• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 25/2014
  • Fecha: 02/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión de competencia se plantea entre la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para conocer del recurso contencioso-administrativo planteado por "Promocios García Barja, S.L." contra la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 1 de febrero de 2010, desestimatoria del recurso de reposición, denegatoria de la autorización solicitada para la construcción de viviendas unifamiliares adosadas situadas en la carretera de Vilaza a Verín, en Monterrei (Ourense). En cuanto a la competencia territorial, para el Tribunal Supremo, habida cuenta que nos encontramos ante un acto de intervención administrativa en la propiedad privada, es aplicable el fuero en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados, conforme a la regla tercera del artículo 14.1 de la LRJCA. Por ello, la competencia corresponde al TSJ de Galicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 4/2014
  • Fecha: 02/09/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve una cuestión de competencia negativa suscitada entre un Juzgado Central y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra las resoluciones del Ministerio de Defensa desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos por los recurrentes contra las nóminas del mes de diciembre de 2012. Como tales resoluciones confirman, en vía de alzada, las nóminas de los recurrentes del mes de diciembre de 2012, expedidas por la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa, es aplicable al caso la excepción contenida en el propio artículo 9.1.a) de la LJCA, que excluye de la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo los actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado cuando confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, que es lo que ocurre en el presente caso. Como el acto originario procede de un órgano central de la Administración General del Estado en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, corresponde la competencia para conocer del recurso a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. En este caso a la Sala de Madrid, atendiendo al fuero que eligió el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 6/2014
  • Fecha: 17/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión de competencia negativa, suscitada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 y la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Madrid para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Claudio contra la Resolución del Ministro de Defensa de 4 de abril de 2013, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la nómina del mes de diciembre de 2012. El TS teniendo en cuenta que el acto originariamente impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado - la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías del Ministerio de Defensa- en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ha de acudirse al apartado i) del artículo 10.1 LRJCA, que atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa", correspondiendo la competencia para conocer del recurso a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 21/2014
  • Fecha: 17/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión negativa de competencia suscitada entre la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo núm. 8, para conocer del recurso formulado contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil -por delegación Orden INT/985/2005-, de 26 de julio de 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Teniente Coronel Jefe Accidental del Servicio de Retribuciones que desestima la solicitud de percibo del complemento específico singular asignado a la especialidad de "Seguridad Ciudadana" desde el 1 de marzo de 2011. Teniendo en cuenta que el acto originariamente impugnado procede de un órgano central de la Administración General del Estado -el Teniente Coronel Jefe Accidental del Servicio de Retribuciones de la Jefatura de Personal de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior- en materia de personal que no se refiere al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, ha de acudirse al apartado i) del artículo 10.1 LRJCA, que atribuye a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia "Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materia de personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 5/2014
  • Fecha: 17/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión negativa de competencia suscitada entre un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la nómina del mes de diciembre de 2012. Considerando que las mismas confirman en vía de recurso la nómina del recurrente, expedida por una Subdirección General del Ministerio de Defensa, debe excluirse la competencia de los Juzgados Centrales, ya que el acto impugnado versa sobre materia de personal, no se refiere al nacimiento ni extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y, en definitiva, es competente el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 9/2014
  • Fecha: 03/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión negativa de competencia suscitada entre un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra una resolución del Ministerio de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la nómina del mes de diciembre de 2012. Considerando que las mismas confirman en vía de recurso la nómina del recurrente, expedida por una Subdirección General del Ministerio de Defensa, debe excluirse la competencia de los Juzgados Centrales, ya que el acto impugnado versa sobre materia de personal, no se refiere al nacimiento ni extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y en definitiva, es competente el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
  • Nº Recurso: 7/2014
  • Fecha: 03/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve una cuestión negativa de competencia suscitada entre un Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de un TSJ para conocer del recurso interpuesto contra unas resoluciones del Ministerio de Defensa desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos contra las nóminas del mes de diciembre de 2012. Considerando que las mismas confirman en vía de recurso las nóminas de los recurrentes, expedidas por una Subdirección General del Ministerio de Defensa, debe excluirse la competencia de los Juzgados Centrales, ya que el acto impugnado versa sobre materia de personal, no se refiere al nacimiento ni extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera y, en definitiva, es competente el TSJ.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10598/2013
  • Fecha: 21/03/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la condena por abusos sexuales continuados. No hubo violación del juez ordinario predeterminado por la ley. Cuando lo que se sostiene es la actuación ilícita, si no delictiva, de unas autoridades o funcionarios policiales es exigible algo más que una suposición sin fundamento. Tampoco existió una prolongación excesiva del secreto. Esta solo concurrirá cuando se extienda más allá de su estricta necesidad; o su implantación sin fundamento pueda en abstracto vulnerar el derecho de defensa. No se vulneró el derecho de defensa con las medidas de protección de las víctimas, particularmente este derecho no padeció ni por la no confrontación visual con los acusados, ni por la distorsión de la voz (que no impedía ni el interrogatorio, ni la escucha, ni la comprensión). La valoración de la prueba fue suficiente. Se confirma que existió prevalimiento, no solo por la edad de las víctimas sino por otros elementos, como el ambiente sectario y la relación de profesor o monitor a alumno, todo ello dentro de una filosofía específica, donde el acusado era "el maestro". Sí se estima uno de los motivo por vulneración del principio acusatorio Pues aún cuando hubo congruencia fáctica entre acusación y sentencia no la hubo jurídica. La aparición en la sentencia de una calificación de los hechos como cooperación necesaria de otros diferentes ha sido sorpresiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 10852/2013
  • Fecha: 05/02/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deduciéndose la existencia de indicios del hecho delictivo en distintos lugares geográficos el Juez de Instrucción de cualquiera de ellos es competente para la instrucción de las diligencias, preferentemente el que primero haya conocido de las mismas. Cualquier pretendido defecto sobre la introducción de las grabaciones en juicio, carece de transcendencia por cuanto en el plenario se procedió a la audición de las conversaciones incriminatorias propuestas por el M. Fiscal. Tal sería el caso del tardío cotejo de las grabaciones por parte del Secretario. Tampoco para acordar prórrogas o nuevas intervenciones es preciso que el juez oiga las conversaciones con base en las cuales se insta la medida, sería suficiente que en el oficio policial se justificase por el contenido de tales conversaciones, que procedía la medida interesada y el instructor lo estima conveniente. La complicidad quedará reservada a las actuaciones periféricas y de segundo grado en las que ni se crea, ni se traslada, ni se entrega, ni se recibe, ni se posee la droga para traficar. Para la determinación de la relevancia de la aportación causal habrá que recurrir a las teorías de la "condictio sine qua non", a la de "los bienes escasos" y a la del "dominio del hecho".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 23/2013
  • Fecha: 25/11/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia sobre la impugnación del Convenio Colectivo de la empresa Top-Room SL. La Sala declara de oficio la falta de competencia objetiva de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional para conocer de la impugnación formulada, remitiendo la competencia a la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía. El convenio fue suscrito por dicha empresa y por la delegada de personal del único centro de trabajo que en esa fecha tenía la empresa, sito en Sevilla, y su ámbito territorial es estatal, habiéndose producido con posterioridad a su suscripción la apertura de un nuevo centro de trabajo en Córdoba. De tales datos resulta que el ámbito del conflicto no se extiende a todo el territorio nacional, sino únicamente a los lugares en los que la empresa tiene en la actualidad centros de trabajo -Córdoba y Sevilla-, por lo que la AN carece de competencia para resolver el presente conflicto ex art. 8.1 h) LRJS. Conclusión a la que no obsta el que se diga que es de ámbito estatal, pues ha de atenderse al ámbito de afectación real del conflicto, que es un dato objetivo e indisponible.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.